Vicerrectoría Campus Ensenada

Funciones

ARTÍCULO 80. Las vicerrectorías son las dependencias encargadas de auxiliar al rector en el gobierno de la Universidad, dirigiendo las actividades de los departamentos administrativos y coordinando las actividades académicas, de investigación, culturales y sociales que se realicen en los campus a su cargo, con el fin de que se cumpla con los programas previamente establecidos; y sus titulares serán designados y removidos libremente por el rector.

ARTÍCULO 81. Los vicerrectores deberán reunir los requisitos que señala el artículo 76 de este estatuto, y sus funciones serán:

I. Ser miembro del Consejo Universitario, con voz pero sin voto.

II. Coordinar en forma permanente con la secretaría general, los procesos de auditoría de calidad académica que le correspondan.
III. Coordinar en forma permanente con la secretaría general, los procesos de auditoría de calidad académica que le correspondan.
 IV. Asistir a las reuniones convocadas por el rector.
V. Vigilar que se cumplan los programas y procedimientos establecidos para el mejor desarrollo de las funciones de la Universidad.
VI. Representar al rector en actos académicos, culturales y sociales, que tengan lugar dentro o fuera de la Universidad.
VII. Manejar el presupuesto de egresos que le sea asignado

VIII. Realizar todas aquellas actividades que deriven de la naturaleza de su cargo o le sean expresamente encomendadas por el rector.