Funciones
ARTÍCULO 80. Las vicerrectorías son las dependencias encargadas de auxiliar al rector en el gobierno de la Universidad, dirigiendo las actividades de los departamentos administrativos y coordinando las actividades académicas, de investigación, culturales y sociales que se realicen en los campus a su cargo, con el fin de que se cumpla con los programas previamente establecidos; y sus titulares serán designados y removidos libremente por el rector. ARTÍCULO 81. Los vicerrectores deberán reunir los requisitos que señala el artículo 76 de este estatuto, y sus funciones serán: I. Ser miembro del Consejo Universitario, con voz pero sin voto. |
II. Coordinar en forma permanente con la secretaría general, los procesos de auditoría de calidad académica que le correspondan. |
III. Coordinar en forma permanente con la secretaría general, los procesos de auditoría de calidad académica que le correspondan. |
IV. Asistir a las reuniones convocadas por el rector. |
V. Vigilar que se cumplan los programas y procedimientos establecidos para el mejor desarrollo de las funciones de la Universidad. |
VI. Representar al rector en actos académicos, culturales y sociales, que tengan lugar dentro o fuera de la Universidad. |
VII. Manejar el presupuesto de egresos que le sea asignado |
VIII. Realizar todas aquellas actividades que deriven de la naturaleza de su cargo o le sean expresamente encomendadas por el rector.
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